domingo, 12 de julio de 2015

Privacidad y datos personales

a) ¿A qué se refiere el término "minería de datos"?

La vida cotidiana está digitalizada: cada clic en internet, cada llamada o cada mensaje de móvil, cada compra pagada con tarjeta, todo queda registrado en un sinfín de ficheros. Es un rastro digital que permite dibujar el perfil de las personas y saber qué compran, qué les gusta, con quién hablan, dónde viajan y dónde están, o qué consultan en la Red (Grau, 2009).

Es así como la actividad de millones de personas produce una masa inmensa de información valiosa que, mediante un adecuado procesamiento matemático, permite identificar costumbres y preferencias.




Agrupando a las personas según sus gustos y los rasgos que comparten, dícese conociendo los hábitos del conjunto, es fácil suponer qué harán sus integrantes y deducir cómo se puede influir en ellos, sea mediante políticas publicitarias o empresariales que se dirijan específicamente a cada conjunto. Se sabe que la campaña electoral de Barack Obama compró información sobre las inquietudes y los miedos de los ciudadanos indecisos, 

Tanta es esta información, tan valiosa y tan dispersa que ya hay especialistas en rastrear a gran escala las pistas que cada persona, quizá sin saberlo, deja registradas en una serie de gigantescos ficheros. Estos especialistas son matemáticos, programadores, expertos en explotación de datos que, con la ayuda de psicólogos, lingüistas y sociólogos, excavan montañas de datos para extraer el mineral de la información.

La minería de datos es el proceso de analizar gran cantidad de datos para descubrir patrones de comportamiento. Es una actividad de vasto alcance y ayuda a aumentar beneficios en empresas, mejorar el diagnóstico y la prevención de enfermedades o velar por la seguridad (contra el terrorismo y el fraude). Sin embargo, debe tenerse presente que el tratamiento de la información tiene implicaciones éticas cuando se trata de datos sobre personas.


b) Si compartimos nuestros datos personales con otra persona, con alguna instancia gubernamental o con una empresa privada ¿qué usos deberían dar a nuestros datos y cuáles usos no deberían estar permitidos?

La ley federal de protección de datos personales en México dictamina una serie de requisitos legales para la solicitud y delegación de información personal, cualquier persona física o institución pública y privada tienen la obligación de hacer uso legal de los datos personales del titular. cabe mencionar que los delitos cibernéticos son penados de la misma manera.


El buen uso de los datos personales se desarrolla por la cámara de diputados de México en 2010, presente y en uso hasta la fecha, y a continuación se numeran algunos requisitos legales a tomar en cuenta, tome en cuenta que el titular es el que cede sus datos, el responsable es el que los recibe:


  1. El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.
  2. Mediante el aviso de privacidad se debe informar al titular:
    • Las finalidades del tratamiento de datos.
    • Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos.
    • Las transferencias de datos que se efectúen.
    • El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad
  3. El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales debe guardar confidencialidad respecto de éstos
  4. Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.
  5. El titular de los datos puede rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.
  6. El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales. 

Así, la divulgación de nuestros datos personales es un delito penado en México, el mal uso de ellos ya sea por una persona o por una institución representa una falta a nuestra privacidad y un potencial peligro para nuestra seguridad personal. Siendo de este modo, el abuso en la utilización de nuestros datos privados puede numerarse en los siguientes puntos:
  1. Acceso a los datos y utilización de los mismos por quien no está autorizado para ello, sea cualquier otra persona o instituciones.
  2. Pérdida accidental.
  3. Alteración, acceso, uso y divulgación no autorizados. 
A partir de éstos movimientos legales, en México se observa la siguiente evolución para el tratamiento de esta información:

Disponible también aquí

*Nota: Puede consultar el marco legal completo del país de México para la delegación de datos personales en la bibliografía al final de esta entrada.

 c) ¿Qué tipo de instancias deberían estar autorizadas para almacenar y utilizar nuestros datos? ¿Por qué?
Creemos que la primera instancia seria el gobierno, es una de las que debería de poder guardar y disponer de nuestros datos y por otro los bancos dado que están vinculados y de la misma manera poder tener como llaman el historial crediticio y de la misma manera poder manejar nosotros nuestros ingresos pero sabemos que todo nuestro trabajo y nuestra seguridad económica depende de dicha instancia y de nosotros mismos.
Estas 2 instancias podrían guardar los datos y conocerlos porque sabemos que para ambas es importante conocer a su gente y tenerlos cerca.
Pero existen un sin fin de empresas que conocen todos nuestros datos personales y en teoría creo que estaría mejor que no la conocieran porque puede poner en riesgo a la persona y algunos datos pueden ser traficados. 





d) ¿Bajo qué circunstancias debería alguien tener acceso a nuestra información privada sin nuestro consentimiento?
Bajo ninguna circunstancia, si nosotros no accedemos a proporcionar nuestra información, no se debe de distribuir u otorgar a un tercero, en el 2010 se aprobó la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y está Ley señala que el IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos) es la autoridad encargada para vigilar y verificar el cumplimiento de dicha ley, así como dar trámite a la protección de derechos, verificación y sanción. Lo que indica que hay un ente que debe de supervisar que nuestros datos no sean revelados a un tercero sin nuestro consentimiento. (cualquier particular tiene prohibido difundirlos si no tiene nuestro consentimiento para otorgarlos).


e)¿Por qué es importante la privacidad en internet incluso "cuando no tienes nada que ocultar"? 
"Tu información te pertenece a ti y tú eres quién decide qué sucede con ella"
La privacidad en internet es un derecho que la Ley Federal de Acceso a la información y Protección de datos dictamina, todo ser humano tiene la necesidad de sentir que sus datos son simplemente propios y que los podrá conocer solo quien quiera que los conozca. Uno nunca sabe quienes son realmente las personas que conocerán tu información, bien dice el parlamento europeo que usted lo revela y otros lo venden, es aquí donde te das cuenta de que existen personas que se dedican a trabajos ilícitos con la información que se encuentra de distintas personas en internet, prostitución, tráfico de personas y muchos más, los chavitos y las personas que conocen a personas en internet y piensan que son honestos y te presentan información de quien realmente son no lo son y resultan ser quienes consiguen que les digas todo de ti y seas capaz de caer en sus juegos. 


f)¿Cuáles son sus datos personales más vulnerables de acuerdo con sus actividades en internet y los tipos de datos que aparecen en el infágrafico "Protección de datos personales en México"?
En la siguiente imagen se puede observar una parte del infográfico mencionado anteriormente, donde se observan los datos que se publican en internet por parte de distintas personas. La dirección de la flecha indica la vulnerabilidad de los datos de menor a mayor. Considero que las últimas tres columnas no deben publicarse jamás en sitios públicos, por los riesgos que implican que extraños conozcan esta información.


Y de igual forma en la siguiente imagen se muestra un gráfico de las actividades realizadas en línea donde se dejan los datos anteriores:




Franganillo, J. “Implicaciones éticas de la minería de datos”.
Anuario ThinkEPI, 2010, v. 4, (p. 320-324)
Consultado el 12/07/2015. Disponible en: http://franganillo.es/mineria.pdf

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. "Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares"
Secretaría General del país de México. 2010.
Consultado el 12/07/2015. Disponible en: http://inicio.ifai.org.mx/MarcoNormativoDocumentos/06LFPDPPP.pdf

UNAM-CERT "Día internacional de la protección de los datos personales". 2013

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